Rebuzznos Legales 1: La Ley de Propiedad Intelectual
la digitalización como acto de reproducción, la compensación por copia privada a través del llamado “canon digital”- suprimido por la LES-, la puesta a disposición del público de contenidos a través de Internet o intranets como acto de comunicación pública, y las medidas tecnológicas y DRMS.
La digitalización da lugar a una nueva copia del contenido y por tanto es un acto de reproducción en el sentido de la LPI, lo cual a su vez significa que es un acto de explotación que corresponde en exclusiva a su titular y no puede realizarse por otras personas salvo autorización legal o expresa del mismo.
La excepción legal a favor de las bibliotecas, museos, archivos… permite a estas instituciones realizar reproducciones (sean analógicas o digitales) sin ánimo de lucro y con fines de investigación o conservación.La excepción legal de copia para uso privado permite al usuario la reproducción, aunque requiere que el acceso a la obra sea legal y la copia no se utilice de forma colectiva ni lucrativa.
La remisión de contenidos protegidos a través de correo electrónico a una pluralidad de personas puede considerarse “puesta a disposición del público” en el sentido legal, y requerir autorización de su titular. Si en envío es individual, y la copia digital se ha realizado de forma lícita, puede considerarse una extensión o entrega de la reproducción, que no constituye un nuevo acto de explotación, y por tanto ser también lícita.¿Se pueden alojar contenidos libremente en Internet?
No siempre. Sólo si quién realiza la carga es el titular de los derechos o cuenta con autorización para ello. En otro caso hay que respetar los derechos de autor.
La carga de contenidos protegidos en un servidor conectado a una red de difusión abierta constituye un acto de explotación de derechos de propiedad intelectual, exactamente es un supuesto de “puesta a disposición interactiva” contemplado por la ley como acto de comunicación pública (uno de los cuatro derechos básicos de explotación que pertenecen con exclusividad a su titular).
La mera navegación y ojeo de contenidos en Internet no suele implicar una explotación de derechos de propiedad intelectual, sin embargo un uso posterior de dichos contenidos, aunque estén libremente accesibles, deberá respetar lo que el titular de los derechos establezca. Si el contenido aparece protegido por el símbolo del copyright © acompañado de la expresión “todos los derechos reservados”, no se puede dar a tal contenido mas uso que el permitido por la ley.Sin embargo, cada vez con más frecuencia se pueden encontrar contenidos con licencias de uso más permisivas, llamadas licencias libres o abiertas. En esos casos se debe respetar la voluntad del titular en cuanto a usos consentidos y condiciones establecidas.
Ejemplos de ello son las licencias Creative Commons y las licencias Coloriuris.
¿Cómo afecta la protección de medidas tecnológicas a los derechos de propiedad intelectual?
Las normas de protección de medidas tecnológicas pretenden otorgar al titular el control de los derechos de explotación sobre su obra. Se extienden tanto a los dispositivos técnicos como a los mecanismos de gestión de derechos. La ley establece acciones contra los actos de supresión o elusión de unos u otros.
DRMS son las siglas que designan a los sistemas de gestión digital del derecho de autor.
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