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La llamada sociedad de la información es aquella en la cual las tecnologías que facilitan la creación, distribución y manipulación de la información juegan un papel importante en las actividades sociales, culturales y económicas. Éstas han revolucionado los modos y maneras de crear y difundir contenidos y de acceder y compartir los mismos.
En España, las normas principales que regulan la materia son: la  Ley de Propiedad Intelectual, LPI (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril) y que ha sufrido varias modificaciones para adaptarla a las nuevas exigencias de la sociedad de la información; Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico LSSI y por último, la polémica  Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible LES (Economía Sostenible o más conocida como Ley Sinde)que produce importantes cambios a las leyes antes mencionadas.
Ahora  me centraré sólo en los aspectos digitales más destacados que se contemplan expresamente en la LPI y son:
la digitalización como acto de reproducción, la compensación por copia privada a través del llamado “canon digital”- suprimido por  la LES-, la puesta a disposición del público de contenidos a través de Internet o intranets como acto de comunicación pública, y las medidas tecnológicas y DRMS.
¿Pero qué es la digitalización? Digitalizar es convertir contenidos en series de bits y almacenarlos en soportes electrónicos tangibles (CDR, DVD, USB, etc.) o intangibles (memoria del ordenador). Ejemplo de digitalización es el escaneo de documentos impresos.
La digitalización da lugar a una nueva copia del contenido y por tanto es un acto de reproducción en el sentido de la LPI, lo cual a su vez significa que es un acto de explotación que corresponde en exclusiva a su titular y no puede realizarse por otras personas salvo autorización legal o expresa del mismo.
¿Qué permite la ley digitalizar sin tener que pedir permiso a los titulares de derechos de autor?
La excepción legal a favor de las bibliotecas, museos, archivos… permite a estas instituciones realizar reproducciones (sean analógicas o digitales) sin ánimo de lucro y con fines de investigación o conservación.La excepción legal de copia para uso privado permite al usuario la reproducción, aunque requiere que el acceso a la obra sea legal y la copia no se utilice de forma colectiva ni lucrativa.

¿Si se realiza una copia digital y se envía por correo electrónico, se infringe algún derecho?
La remisión de contenidos protegidos a través de correo electrónico a una pluralidad de personas puede considerarse “puesta a disposición del público” en el sentido legal, y requerir autorización de su titular. Si en envío es individual, y la copia digital se ha realizado de forma lícita, puede considerarse una extensión o entrega de la reproducción, que no constituye un nuevo acto de explotación, y por tanto ser también lícita.¿Se pueden alojar contenidos libremente en Internet?
No siempre. Sólo si quién realiza la carga es el titular de los derechos o cuenta con autorización para ello. En otro caso hay que respetar los derechos de autor.
La carga de contenidos protegidos en un servidor conectado a una red de difusión abierta constituye un acto de explotación de derechos de propiedad intelectual, exactamente es un supuesto de “puesta a disposición interactiva” contemplado por la ley como acto de comunicación pública (uno de los cuatro derechos básicos de explotación que pertenecen con exclusividad a su titular).

¿Se pueden utilizar libremente los contenidos accesibles en Internet?
La mera navegación y ojeo de contenidos en Internet no suele implicar una explotación de derechos de propiedad intelectual, sin embargo un uso posterior de dichos contenidos, aunque estén libremente accesibles, deberá respetar lo que el titular de los derechos establezca. Si el contenido aparece protegido por el símbolo del copyright © acompañado de la expresión “todos los derechos reservados”, no se puede dar a tal contenido mas uso que el permitido por la ley.Sin embargo, cada vez con más frecuencia se pueden encontrar contenidos con licencias de uso más permisivas, llamadas licencias libres o abiertas. En esos casos se debe respetar la voluntad del titular en cuanto a usos consentidos y condiciones establecidas.

Ejemplos de ello son las licencias Creative Commons y las licencias Coloriuris.

¿Cómo afecta la protección de medidas tecnológicas a los derechos de propiedad intelectual?
Las normas de protección de medidas tecnológicas pretenden otorgar al titular el control de los derechos de explotación sobre su obra. Se extienden tanto a los dispositivos técnicos como a los mecanismos de gestión de derechos. La ley establece acciones contra los actos de supresión o elusión de unos u otros.

DRMS son las siglas que designan a los sistemas de gestión digital del derecho de autor.

¿Tienen restricciones de uso los recursos electrónicos suscritos por la Biblioteca?
Los recursos electrónicos (revistas, bases de datos, libros electrónicos) accesibles para miembros de la comunidad UC3M a través de la página Web de la Biblioteca están regulados por un contrato privado con el editor o proveedor de los mismos. Son licencias que contienen unas condiciones de uso de obligado cumplimiento para todos los usuarios. Por ejemplo pueden no  permitir las descargas masivas de datos o registros. Debemos consultar las políticas de uso de los editores que suelen estar accesibles en sus sitios web y en caso de duda preguntar al personal especializado de la Biblioteca.
Carolina Landa

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