May 30, 2012
Desde que Rebuzznos Legales ha dado sus primeros pasos,con mucha ilusión deseamos seguir con vosotros compartiendo conocimientos valiosos y útiles que os puedan aportar soluciones y aclarar dudas sobre los temas que iremos desarrollando en el blog. Además, tened en cuenta que una de las patitas de Rebuzzna es el montaje de eventos bajo la marca #YPunto , donde los temas de Crowdfunding y Crowdsourcing tienen mucho que ver (Pronto os anunciaremos dos grandes eventos que estamos poniendo en marcha….)
Por ello, siguiendo con el hilo conductor de la financiación (crowdfunding), hoy quiero hablaros de la filantropía empresarial con sus dos protagonistas que son el Mecenazgo y el Patrocinio.
Para comenzar hay que aclarar que la filantropía empresarial es la acción social llevada a cabo por una empresa, es decir,son las acciones que realizan aportaciones dineradas o en especie (bienes materiales o voluntariado) al Tercer Sector Social que abarca a las fundaciones, asociaciones y Ong´s.
La existencia o no de contraprestación en forma de publicidad por parte del beneficiario de la aportación es lo que permite distinguir a las actividades de mecenazgo del patrocinio. El primero, realiza un apoyo financiero a una entidad social para el ejercicio de sus actividades con carácter general y sin contraprestación por parte de la entidad beneficiaria y en cambio, en el segundo es condición sine que non la existencia de una contraprestación en forma de publicidad por la entidad beneficiaria.
Una situación intermedia se da con el llamado convenio de colaboración regulado por la ley 49/2002, donde la entidad beneficiaria debe hacer explícito, en forma de reconocimiento visible, el hecho benefactor de la empresa. A través de la firma de un documento suscripto por las partes manifiestan la voluntad y compromiso de desarrollar en actividades de interés común y sin fines de lucro. Es una de cooperación mutua de ambas partes.
El objetivo del mecenazgo y el patrocinio es construir, reforzar o mejorar la imagen de la empresa. Por ello es importante para ambas figuras que la identidad de la empresa sea coherente con la imagen o marca que se quiera consolidar.
Existen marcadas diferencias entre ellas ya que el mecenazgo actúa sobre públicos más concretos y el patrocinio actúa sobre audiencias más numerosas. El papel público de la empresa es lo que promueve el mecenazgo en la vida social y el patrocinio busca dar a la empresa una revalorización de su imagen comercial.
En cuanto a los efectos, el mecenazgo busca conseguir efectos a largo plazo mientras que el patrocinio busca rentabilidad el acontecimiento a corto plazo.
El ámbito de aplicación en general en el mecenazgo se centra en la cultura y causas sociales y el patrocinio en actividades con grandes eventos en masa como, por ejemplo, los espectáculos deportivos, los conciertos musicales, etc.
Tengo que aclarar que el patrocinio también integra todo tipo de ayudas y aportaciones económicas, en especie, en personal, en equipos, tecnología, etc, de una persona física o jurídica (el patrocinador) a una persona, entidad o actuación (la patrocinada) y de naturaleza científica, deportiva, cultural, solidaria, etc. Siempre con el compromiso le suponga un beneficio generalmente en la comunicación y la imagen asociada a la entidad patrocinada. En síntesis, pretende satisfacer un objetivo comercial y otro de imagen.
Pronto mas información de Mecenazgo y el Patrocinio
May 8, 2012
Como ya sabéis en Rebuzzna hemos inaugurado nuestra sección de “Legales” con mucha ilusión para ir informándolos de todas las leyes, modificaciones y novedades relacionadas con este ámbito y con la finalidad de que podáis consultar y aclarar sus dudas y así manteneros informados sobre la actualidad.
El tema que hoy queremos compartir con vosotros, está relacionado con la iniciativa parlamentaria del 27 de marzo de 2012 sobre la Modificación del Régimen de Mecenazgo. Y ¿porqué este elegimos este tema? No sólo porque nos estamos formando en este tema sino porque Rebuzzna es un equipo con filosofía de colaboración y de poder ser, de alguna manera ,“mecenas” de aquellos emprendedores que quieren iniciarse en el camino de la comunicación 2.0 ya que es un mundo infinito en continua evolución.
Como ya lo he dicho, el pasado 27 de marzo de 2012 se presentó una iniciativa parlamentaria para modificar la actual ley 49/2002 que regula el régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y el Mecenazgo. El fin de esta ley es incentivar al sector privado a que financie proyectos de las entidades pertenecientes al Tercer Sector mediante beneficios fiscales.
Los aspectos básicos que plantea dicha iniciativa, giran en torno a cuestiones como: 1 –Potenciar la colaboración público-privada en las actividades de interés general. Recordemos que para la regulación actual (Ley 49/2012) son fines de interés general: la defensa de los derechos humanos, víctimas del terrorismo, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de promoción del voluntariado, etc;
2- Que el mecenazgo sea una alternativa evidente para financiar actividades de interés general en el que el Estado y las comunidades autónomas no puedan conseguir a través de sus diferentes presupuesto, 3-Extender el mecenazgo en los ámbitos sociales de la prestación de servicios de inserción socio-laboral con riesgo concretamente de todos aquellos colectivos de exclusión social. También extender la actividad del mecenazgo en todos aquellos aspectos de formación y educación, formación profesional, así como flexibilizar el iva de las entidades sin fines de lucro. 4- Plantear algunos aspectos que han tenido éxito en Europa, especialmente en Francia y los países anglosajones a través de la figura del endowment, ya que puede tener aspectos relevantes y fundamentales en todos aquellos campos de la investigación, de la cultura y del mundo social en general. Y finalmente, como síntesis es que dicha reforma sería favorable para fomentar el crecimiento económico.
La ley de Mecenazgo se inició en España en 1994 y posteriormente se modificó en el año 2002, quedando como porcentajes de deducciones del 35% para Entidades sujetas al Impuesto de las Sociedades y el 25% en caso de IRPF sobre las donaciones de particulares.
En el año 2004, que fue una etapa de crecimiento y de bonanza económica española, hubo 345.000 personas físicas que hicieron donaciones por un importe global de 134millones de euros. Cuatro años más tarde, en el año 2008, los donantes habían disminuido prácticamente un 50%, concretamente a 146.000 personas, menos de la mitad del año 2004, con una disminución del importe global de las donaciones hasta 43,9 millones de euros.
Básicamente, las dos terceras partes que se donaron en el año 2004 se perdieron en el año 2008. Existe una notable diferencia en cuanto a los incentivos fiscales aplicados en Francia respecto de España. En Francia, las deducciones por las donaciones de sociedades y del impuesto sobre la renta de las personas físicas están entre un 60 y un 65%, mientras que en España son de un 25 y un 35%.
Si analizamos los resultados de las donaciones por el mecenazgo en nuestro país vecino, en Francia, veremos que en el año 2005 se registraron donaciones por un importe de 1.000 millones de euros, coincidiendo con el inicio de la legislación del mecenazgo. En el año 2008 las donaciones se situaron alrededor de los 2.500 millones de euros, concretamente fueron 2.450 millones más de los que se han realizado en España. Y si hacemos una traslación al año 2010, veremos que a pesar de la crisis económica en Francia, se han recaudado donaciones por un valor de 2.000 millones de euros.
Además hay que destacar que las entidades sin fines de lucro entre los empleos que genera y con la participación del voluntariado, está ahorrando a las arcas públicas, según los expertos, más de un punto del PIB (10.000 millones de euros).
Por ello hay que saber el papel fundamental que cumplen las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro en un momento tan crítico como el actual donde se respira desconfianza en la clase política y se sufre las consecuencias de una crisis económica y social. Recortes a la salud, la educación y la cultura son los principales titulares que actualmente inundan los medios de comunicación.
Como síntesis quiero destacar que colaboro como voluntaria cultural en una fundación sin fines de lucro que promueve la educación, la cultura y el mecenazgo. Y es en el día a día, cuando me hago más consciente del importante aporte educativo tan necesario para nuestra actual sociedad donde se habla de crisis de valores. Por ello, frente a este panorama, creo que debemos dar todo nuestro apoyo a todo aquello que impulse a beneficiar al Tercer Sector.
Fuente: Cortes Generales Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Sesión plenaria nº21 del 27 de marzo de 2012.-
Abr 23, 2012
Como sabéis, este fin de semana, he tenido el placer de asistir de nuevo al Foro Innovem, en Menorca. El año pasado me llevé una magnífica impresión de este evento, y he querido repetir.
La Innovación, magnífica palabra en boca de muchos y muy de moda, pero debo destacar que Innovem si que innova, valga la redundancia, y lo hace de diversas maneras.
Un año más han conseguido una fusión perfecta entre ponencias de calidad, píldoras de presentación de start ups, representación artística, creatividad en los espacios y/o actividades, y algo que me gustaría destacar aún más: El Crowdfunding
Y, qué narices es el Crowdfunding? Nos lo explica Carolina Landa, compañera en Rebuzzna, a continuación:
El crowdfundingFrente al panorama de crisis económica y social que merma el ánimo de las personas para donar por causas solidarias y escasean las subvenciones o ayudas públicas, las ONL (Organizaciones No Lucrativas) se ven ante la necesidad de buscar soluciones originales para la captación de fondos.
El crowdfunding (del inglés «financiación por multitud», que algunos traducen como micromecenazgo) financia proyectos solidarios, iniciativas culturales hasta escribir una novela y áreas como la moda, la publicidad y el mundo empresarial, entre otras muchas.
La idea es poner en contacto a creadores y mecenas. En un plazo limitado se reciben las aportaciones de los mecenas o usuarios que se involucren. Las aportaciones sólo se hacen efectivas si al acabar el plazo se completa la financiación y los donantes reciben recompensas; éstas varían desde un dvd o cd, entradas para un concierto, voluntariado, etc. El pago, con tarjeta de crédito o por PayPal, sólo se hace efectivo en caso de llegar a la cantidad final solicitada, que garantice la realización del proyecto. En ese caso, la plataforma se queda con un porcentaje de lo recaudado, que va del 4 al 8%.
En España, las plataformas más conocidas son Verkami, Lánzanos o Goteo y la mecánica de todas es similar ( Aprovecho para complementar la información de Carolina recordando que uno de los Start Ups presentados en Innovem precisamente,
3C Media Artists, de
Enric Castignani , acaba de lanzar un proyecto muy interesante en este sentido llamado
Memento )
Para Goteo, la plataforma más joven-noviembre de 2011- dice q que trata de aprovechar la inteligencia colectiva, contar no sólo con la aportación monetaria (crowdfunding) sino también con el talento de la comunidad que le rodea (crowdsourcing), que aporta diferentes servicios (fotografía, diseño, programación).El éxito del crowdfunding según
Antonio Gutiérrez-Rubí-sociólogo y asesor de comunicación-, se da por cuatro ideas:
«La primera, la fuerza de lo pequeño-mi aportación de 10 euros es pequeña, pero con otros 10, más 10…se hace fuerte-; después, por la fuerza de lo ejemplar, del compromiso individual-si yo quiero que cambie una situación, o que exista un determinado producto o servicio, me comprometo y hago algo, aunque sea poco-. También influye la atracción de los primeros pasos, lo iniciático, y actúo porque tiene que ver con mi manera de ver el mundo, porque creo en ello. Finalmente, porque todas las plataformas de crowdfunding acaban creando comunidad de intereses. Mi sensibilidad no es individual, sino que la comparto con otras personas.
Los que trabajamos en el área de las entidades sin fines de lucro; el crowdfunding se nos presenta como una excelente herramienta de financiación a través de internet; una maravillosa oportunidad para llegar a aquellas personas que pueden empatizar con nuestro proyecto solidario y aportando dinero se sienten partícipes activos llevándolos a la realidad».
Post escrito en colaboración entre Marta Bonet y Carolina Landa, Abogada y especializada en Gestión Económica de Asociaciones, Fundaciones y Mecenazgo.