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Desde que Rebuzznos Legales ha dado sus primeros pasos,con mucha ilusión deseamos seguir con vosotros compartiendo conocimientos valiosos y útiles que os puedan aportar soluciones y aclarar dudas sobre los temas que iremos desarrollando en el blog. Además, tened en cuenta que una de las patitas de Rebuzzna es el montaje de eventos bajo la marca #YPunto , donde los temas de Crowdfunding y Crowdsourcing tienen mucho que ver (Pronto os anunciaremos dos grandes eventos que estamos poniendo en marcha….)

Por ello, siguiendo con el hilo conductor de la financiación (crowdfunding), hoy quiero hablaros de la filantropía empresarial con sus dos protagonistas que son el Mecenazgo y el Patrocinio.

Para comenzar hay que aclarar que la filantropía empresarial es la acción social llevada a cabo por una empresa, es decir,son las acciones que realizan aportaciones dineradas o en especie (bienes materiales o voluntariado) al Tercer Sector Social que abarca a las fundaciones, asociaciones y Ong´s.

La existencia o no de contraprestación en forma de publicidad por parte del beneficiario de la aportación es lo que permite distinguir a las actividades de mecenazgo del patrocinio. El primero, realiza un apoyo financiero a una entidad social para el ejercicio de sus actividades con carácter general y sin contraprestación por parte de la entidad beneficiaria y en cambio, en el segundo es condición sine que non la existencia de una contraprestación en forma de publicidad por la entidad beneficiaria.

Una situación intermedia se da con el llamado convenio de colaboración regulado por la ley 49/2002, donde la entidad beneficiaria debe hacer explícito, en forma de reconocimiento visible, el hecho benefactor de la empresa. A través de la firma de un documento suscripto por las partes manifiestan la voluntad y compromiso de desarrollar en actividades de interés común y sin fines de lucro. Es una de cooperación mutua de ambas partes.

El objetivo del mecenazgo y el patrocinio es construir, reforzar o mejorar la imagen de la empresa. Por ello es importante para ambas figuras que la identidad de la empresa sea coherente con la imagen o marca que se quiera consolidar.

Existen marcadas diferencias entre ellas ya que el mecenazgo actúa sobre públicos más concretos y el patrocinio actúa sobre audiencias más numerosas. El papel público de la empresa es lo que promueve el mecenazgo en la vida social y el patrocinio busca dar a la empresa una revalorización de su imagen comercial.

En cuanto a los efectos, el mecenazgo busca conseguir efectos a largo plazo mientras que el patrocinio busca rentabilidad el acontecimiento a corto plazo.

El ámbito de aplicación en general en el mecenazgo se centra en la cultura y causas sociales y el patrocinio en actividades con grandes eventos en masa como, por ejemplo, los espectáculos deportivos, los conciertos musicales, etc.

Tengo que aclarar que el patrocinio también integra todo tipo de ayudas y aportaciones económicas, en especie, en personal, en equipos, tecnología, etc, de una persona física o jurídica (el patrocinador) a una persona, entidad o actuación (la patrocinada) y de naturaleza científica, deportiva, cultural, solidaria, etc. Siempre con el compromiso  le suponga un beneficio generalmente en la comunicación y la imagen asociada a la entidad patrocinada. En síntesis, pretende satisfacer un objetivo comercial y otro de imagen.

Pronto mas información de Mecenazgo y el Patrocinio

 

 

 

Carolina Landa, Colaboracion, cooperación, coworking, crowd funding, crowd sourcing, Mecenazgo, Rebuzzna, Rebuzznos Legales

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